17 de abril de 2023. Los contribuyentes capitalinos están a tiempo para beneficiarse con la “Ley Especial Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales”, aprobada por la nueva Asamblea Legislativa. La amnistía tributaria estará vigente hasta el 1° de mayo y dispensa de multas e intereses moratorios por el incumplimiento del pago de los tributos, desde el origen de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2021.
La medida beneficia a los contribuyentes que realizan una actividad económica en San Salvador, a quienes se les otorgan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuestos. Está dirigida a personas naturales y jurídicas que prestan servicios, realizan actividades comerciales o industriales o tienen un negocio en el municipio.
Los contribuyentes que quieran optar por este beneficio deben acercarse a cualquiera de los Puntos de Atención Empresarial (PAE) ubicados en las oficinas centrales, sedes distritales 1, 2, 4, 5 y 6, Bazar Cuscatlán y el Centro de Atención Tributaria (CAT) en la colonia Escalón.
Los planes de pago que se formalicen en el periodo de vigencia de la Ley Transitoria va a tener efecto hasta el 31 de diciembre del presente año e inicialmente se deberá pagar una prima de un mínimo de 30% del monto total que se adeuda.
En cuanto se establezca un plan de pago en los PAE, los contribuyentes podrán inscribirse y cancelar a través del Sistema Automatizado de Información Tributaria (SAIT) para evitar filas o largas esperas. Desde cualquier lugar y a toda hora, se podrá acceder a la plataforma http://sait.sv mediante un dispositivo de cómputo o móviles.
Estas iniciativas e incentivos ayudan a dinamizar la economía del país, por su alcance a nivel nacional, y se traducen en obras, bienes y servicios. Además, los contribuyentes también pueden generar nuevas oportunidades de negocios con su solvencia municipal, acceder a créditos o formalizar contratos con instituciones del Estado.
Cabe destacar que los beneficios no aplican para los contribuyentes a los cuales la Administración Tributaria Municipal ha sancionado a través del procedimiento de la determinación tributaria de oficio y a los que la municipalidad ha iniciado la acción judicial para cobrar los tributos municipales, sus intereses y multas.